domingo, 16 de febrero de 2020

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¿Cuales son los cursos relacionados con el Código PBIP?

OMI 3.19 OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE OPB (Ship Security Officer - SSO).

Nota. Este curso está dirigido a los oficiales de a bordo de los buque a los cuales se les designa como OPB, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidos la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque

OMI 3.20 OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA (Company Security Officer).

Nota. Este curso está dirigido a los oficiales de la naviera (compañía) a los cuales se les designa como OCPM, responsables de llevar a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene

OMI 3.21 OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (Port Facility Security Officer) 

Nota.  Este curso está dirigido para profesionales que laboren para una instalación portuaria, propios o contratados como directores de seguridad, jefes de protección, coordinadores de seguridad, supervisores de seguridad, supervisores de operaciones  y los oficiales de protección designados para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria.

OMI 3.23 MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PREVENIR LOS ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA (Actions to be taken to prevent acts of piracy and armed robbery).

Nota.  Este curso está dirigido para todo el personal de abordo y de la instalación portuaria que tenga tareas de protección.

OMI 3.24 FORMACIÓN EN SENSIBILIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA QUE TENGA ASIGNADAS TAREAS DE PROTECCIÓN (Security Awareness Training for Port Facility Personnel with Designated Security Duties).

Nota.  Este curso está dirigido para personal de seguridad de la instalación portuaria, propio o contratado, que tenga asignadas tareas de protección, como supervisores de seguridad, operadores de medios tecnológicos, guardas de seguridad, etc.

OMI 3.25 FORMACIÓN EN SENSIBILIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN PARA TODO EL PERSONAL DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (Security Awareness Training for All Port Facility Personnel).

Nota.  Este curso está dirigido para todo el personal que labore en una instalación portuaria, que no tenga asignadas tareas de protección, como gerentes, jefes de departamento, oficinistas, operadores de equipos para la manipulación de la carga, encargados de bodegas, patios, electricistas, etc.

OMI 3.26 FORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN PARA LA GENTE DE MAR QUE TENGA ASIGNADAS TAREAS DE PROTECCIÓN (Security Training for Seafarers with Designated Security Duties).

Nota.  Este curso está dirigido para el personal de a bordo del buque al que le hayan asignado tareas de protección. También aplica para personal de seguridad contratado para proteger el buque.

OMI 3.27 FORMACIÓN EN SENSIBILIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN PARA TODA LA GENTE DE MAR (Security Awareness Training for All Seafarers).

Nota.  Este curso está dirigido para toda la tripulación del buque, que no tengan asignadas tareas de protección. También aplica para personal externo contratado para laborar en el buque.

Otros cursos exclusivos de la Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda.:

“ANALISTA DE RIESGOS”

Nota.  Este curso está dirigido para todo el personal de protección de un buque y una instalación portuaria, para asesores y consultores de seguridad privada, para auditores del Código PBIP y otras normas de gestión de la seguridad (OEA, ISO 28000, BASC)

“AUDITOR INTERNO DEL CÓDIGO PBIP (ISPS INTERNAL AUDITOR)

Nota.  Este curso está dirigido para los profesionales encargados de realizar auditorias internas al plan de protección del buque y de la instalación portuaria.

 “AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL PORTUARIA” (Auditor Interno Código PBIP)

Nota.  Este curso está dirigido para los profesionales encargados de realizar auditorias internas integrales al plan de protección del buque y de la instalación portuaria conforme el Código PBIP, incluidas la norma del Operador Económico Autorizado - OEA y la  ISO 28000 - Sistema de Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro).

“PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA”

Nota.  Este curso está dirigido para todo el personal que labore en protección en un buque y una instalación portuaria que quiera profundizar en la seguridad física de buques e instalaciones portuarias.

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¿Cuál es el perfil profesional más indicado para ser un auditor interno del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - Código PBIP?

Para resolver esta pregunta abordaremos algunos aspectos que son importantes.

Conocimiento sobre protección marítima. Durante el desarrollo del curso de AUDITOR INTERNO DEL CÓDIGO PBIP se estudia todo lo relacionado con la protección marítima tanto para buques como para instalaciones portuarias, aunque es lo básico, orienta a la persona que se está formando como Auditor Interno del Código PBIP. Si la persona que se está formando tiene conocimiento sobre otros cursos del Código PBIP como oficial de protección, le aporta bastante a la comprensión del proceso de auditoria PBIP, pero no es un requisito.

Experiencia en protección marítima. Tener experiencia en protección marítima es un buque o una instalación portuaria como oficial de protección es importe porque ya conoce sobre el tema, pero no tenerla no limita que la pueda adquirir en el desarrollo de auditorías.

Conocimiento y experiencia en la operación de buques e instalaciones portuarias. Tener conocimiento y experiencia en la operación de buques e instalaciones portuarias es una condición ideal y aporta mucho valor al ejercicio de la auditoria porque conoce muy bien la operación marítima y portuaria, pero no tenerla no limita que la pueda adquirir en el desarrollo de auditorías.

Conocimiento y experiencia como asesor o consultor de seguridad privada y/o en empresas de seguridad privada. Un auditor Interno del Código PBIP que tenga conocimiento y experiencia como asesor o consultor de seguridad privada y/o en empresas de seguridad privada es lo ideal para desempeñarse como auditor porque conoce muy bien la legislación sobre seguridad privada, la gestión de riesgos y en especial las capacidades y limitaciones de las medidas de protección. Si tiene experiencia como asesor o consultor de buques e instalaciones portuarias mucho mejor, pero no tenerla no limita su labor como auditor y puede adquirirla en el ejercicio de auditorías o adquirirla desempeñándose como asesor o consultor de buques e instalaciones portuarias o en empresas de seguridad privada que trabajen para instalaciones portuarias.

Conocimiento y experiencia como auditor de sistemas de gestión de calidad y otras normas de gestión de la seguridad (ISO 28000 - BASC). Tener conocimiento y experiencia como auditor de sistemas de gestión de calidad es la base mínima que debe tener una persona que se está formando como Auditor Interno del Código PBIP, aunque en el curso se estudia la norma ISO 19011 – Auditoria a los Sistemas de Gestión, pero si además es conocedor de otras normas de gestión de la seguridad, su formación es integral.

Conocimiento y experiencia como analista de riesgos. Ser analista de riesgos de seguridad física es la condición ideal de un auditor del Código PBIP, porque lo que se audita es un plan de protección que está basado en una evaluación de protección que es un análisis de riesgos de un buque o una instalación portuaria, pero que no sea analista de riesgos no lo limita, debería estudiar el tema.

Resumen.

El Auditor Interno del Código PBIP se forma con el estudio de la norma (Código PBIP) y la experiencia en el desarrollo de las auditorías internas. En su perfil mínimo debería tener conocimiento y experiencia como auditor de sistemas de gestión de calidad, pero su desempeño como auditor mejora si además tiene conocimiento y experiencia en protección marítima, conocimiento y experiencia en la operación de buques e instalaciones portuarias, conocimiento y experiencia como asesor o consultor de seguridad privada o en seguridad privada, conocimiento y experiencia en otras normas de gestión de la seguridad y conocimiento y experiencia como analista de riesgos, esto asegura que su formación profesional sea integral.

Nota. Si está buscando un Auditor Interno del Código PBIP para su buque o instalación portuaria o necesita capacitarse como Auditor Interno del Código PBIP, busque quien cumpla con un perfil profesional integral completo.

Autor. Capitán de Navío (ra) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes.

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domingo, 6 de marzo de 2016

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CÓDIGO INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)



RESOLUCIÓN [2] DE LA CONFERENCIA (Adoptada el [12] de diciembre de 2002)

ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)

La Conferencia diplomática sobre protección marítima, celebrada en Londres en diciembre de 2002, adoptó nuevas disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, así como el presente Código, para incrementar la protección marítima. Estas nuevas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitirá que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que amenacen a la protección en el sector del transporte marítimo.

Tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigésima segunda Asamblea de la Organización Marítima Internacional (la Organización), celebrada en noviembre de 2001, acordó por unanimidad que debían elaborarse nuevas medidas en relación con la protección de los buques y los puertos, que se adoptarían en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (denominada Conferencia diplomática de la OMI sobre protección marítima) en diciembre de 2002.

Objetivos del Código
:

.1 establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional;

.2 definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima;

.3 garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección;

.4 presentar una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar ante cambios en los niveles de protección; y

.5 garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.

Nota. De estos cinco objetivos, el mas importante para las navieras con su buques e instalaciones portuarias, en el quinto objetivo "garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas", ya que su cumplimiento le da confianza a todas las partes interesadas, tanto internas como externas.

Prescripciones funcionales.

Con objeto de alcanzar los objetivos del Código PBIP, se incluyen en él varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

.1 recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados;

Nota. Esta prescripción en básica para elaborar y actualizar las evaluaciones de protección, que es un análisis de riesgos, el cual se alimenta de la información propia, del entorno y de la amenaza

.2 exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias;

Nota. Necesario para dar claridad, agilidad y seguridad a las comunicaciones sobre protección marítima.

.3 evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas;

Nota. Si evita que ingrese la amenaza, garantiza la protección marítima.

.4 evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos;

Nota. Para la protección marítima es importante evitar que ingresen armas, municiones, artefactos explosivos y explosivos no autorizados por los 360 grados alrededor del buque y de las instalaciones portuarias.

.5 facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a dicha protección;

Nota. Estos medios pueden ser humanos, técnicos y tecnológicos y aseguran una reacción oportuna y adecuada para contener la amenaza.

.6 exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección; y

Nota. Si la evaluación de protección, del buque o de la instalación portuaria, que consiste en un análisis de riesgos, queda bien elaborada y se actualiza periódicamente, las medidas de protección que son las medidas para dar tratamiento a los riesgos harán parte del plan de protección.

.7 exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.

Nota. La formación, capacitación, entrenamiento y los ejercicios y prácticas de protección son vitales para implementar eficazmente el plan de protección con los procedimientos de protección, probar y poner a punto los protocolos de actuación para dar tratamiento a las amenazas valoradas.


Definiciones.


"Plan de protección del buque": un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

"Plan de protección de la instalación portuaria": un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de a bordo en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

"Oficial de protección del buque": la persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidas la implantación y cumplimiento del plan de protección del buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de la instalación portuaria.

"Oficial de la compañía para protección marítima": la persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para coordinar la labor con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con el oficial de protección del buque.

"Oficial de protección de la instalación portuaria": la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria y para la coordinación con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.

"Nivel de protección 1": el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.

"Nivel de protección 2": el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

"Nivel de protección 3": el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas específicas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando es probable o inminente que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco específico.

Publicado por: Capitán de Navío (ra) Jesus Alberto Gutiérrez Reyes

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