domingo, 6 de marzo de 2016

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CÓDIGO INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)



RESOLUCIÓN [2] DE LA CONFERENCIA (Adoptada el [12] de diciembre de 2002)

ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)

La Conferencia diplomática sobre protección marítima, celebrada en Londres en diciembre de 2002, adoptó nuevas disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, así como el presente Código, para incrementar la protección marítima. Estas nuevas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitirá que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que amenacen a la protección en el sector del transporte marítimo.

Tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigésima segunda Asamblea de la Organización Marítima Internacional (la Organización), celebrada en noviembre de 2001, acordó por unanimidad que debían elaborarse nuevas medidas en relación con la protección de los buques y los puertos, que se adoptarían en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (denominada Conferencia diplomática de la OMI sobre protección marítima) en diciembre de 2002.

Objetivos del Código
:

.1 establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional;

.2 definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima;

.3 garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección;

.4 presentar una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar ante cambios en los niveles de protección; y

.5 garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.

Nota. De estos cinco objetivos, el mas importante para las navieras con su buques e instalaciones portuarias, en el quinto objetivo "garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas", ya que su cumplimiento le da confianza a todas las partes interesadas, tanto internas como externas.

Prescripciones funcionales.

Con objeto de alcanzar los objetivos del Código PBIP, se incluyen en él varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

.1 recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados;

Nota. Esta prescripción en básica para elaborar y actualizar las evaluaciones de protección, que es un análisis de riesgos, el cual se alimenta de la información propia, del entorno y de la amenaza

.2 exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias;

Nota. Necesario para dar claridad, agilidad y seguridad a las comunicaciones sobre protección marítima.

.3 evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas;

Nota. Si evita que ingrese la amenaza, garantiza la protección marítima.

.4 evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos;

Nota. Para la protección marítima es importante evitar que ingresen armas, municiones, artefactos explosivos y explosivos no autorizados por los 360 grados alrededor del buque y de las instalaciones portuarias.

.5 facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a dicha protección;

Nota. Estos medios pueden ser humanos, técnicos y tecnológicos y aseguran una reacción oportuna y adecuada para contener la amenaza.

.6 exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección; y

Nota. Si la evaluación de protección, del buque o de la instalación portuaria, que consiste en un análisis de riesgos, queda bien elaborada y se actualiza periódicamente, las medidas de protección que son las medidas para dar tratamiento a los riesgos harán parte del plan de protección.

.7 exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.

Nota. La formación, capacitación, entrenamiento y los ejercicios y prácticas de protección son vitales para implementar eficazmente el plan de protección con los procedimientos de protección, probar y poner a punto los protocolos de actuación para dar tratamiento a las amenazas valoradas.


Definiciones.


"Plan de protección del buque": un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

"Plan de protección de la instalación portuaria": un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de a bordo en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

"Oficial de protección del buque": la persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidas la implantación y cumplimiento del plan de protección del buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de la instalación portuaria.

"Oficial de la compañía para protección marítima": la persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para coordinar la labor con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con el oficial de protección del buque.

"Oficial de protección de la instalación portuaria": la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria y para la coordinación con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.

"Nivel de protección 1": el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.

"Nivel de protección 2": el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

"Nivel de protección 3": el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas específicas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando es probable o inminente que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco específico.

Publicado por: Capitán de Navío (ra) Jesus Alberto Gutiérrez Reyes

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1 comentario:

  1. Me parece oportuna de esta publicación, y ojalá de otras más, y mantener informados a los Oficiales de Protección

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